IMPORTANTE

Informo que se han generado cupos en el Programa de Alimentación Escolar (PAE) E. Básica. en Desayuno y almuerzo. El requisito de Ingreso al beneficio es contar con Registro Social de Hogares de 40% a 60% de Carencia o Vulnerabilidad. Para optar a uno de los cupos se solicita que el apoderado presente en Oficina de la Trabajadora Social la Cartola Hogar. Los cupos serán asignados de acuerdo a la cantidad de personas interesadas, priorizando a los de porcentaje más bajo. Día de Recepción de la Cartola Hogar (emitida por oficina municipal): Viernes 1 de Septiembre, hasta las 16.30 hrs.


viernes, 10 de junio de 2016

En virtud de las dudas que han planteado alguno Apoderados sobre la Ley SEP, aquí les entrego información al respecto

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Subvención Escolar Preferencial
(alumnas denominadas prioritarias)

¿Qué es la subvención escolar preferencial?
Es un monto en dinero que el Estado entrega a los establecimientos educacionales subvencionados ya sean particulares o municipales por cada alumno prioritario que estudie en ellos y que curse primer o segundo nivel de transición de educación parvularia (pre-kínder o kínder), educación básica y enseñanza media. El objetivo es mejorar la calidad de la educación que estos establecimientos entregan.


¿Qué es un “alumno prioritario”?
Son aquellos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
¿Quién determina qué alumnos son prioritarios?
El Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:
  • Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario.
  • Si la familia no pertenece a dicho plan, el alumno se considera prioritario si su familia pertenece al 33% más vulnerable, según la Ficha de Protección Social.
  • Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, el alumno se considera prioritario si sus padres o apoderados están clasificados en el tramo A de Fonasa.
  • En el caso de alumnos cuyos hogares no cumplen con ninguna de las condiciones anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de los padres o apoderados, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el alumno, en la forma que describa el reglamento de la ley.
¿Cómo pueden los establecimientos educacionales pedir esta subvención?
Deben cumplir con las siguientes condiciones:
  • Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros del financiamiento compartido.
  • Aceptar a los alumnos que postulen entre prekínder y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que no deben considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Tampoco debe ser requisito presentar antecedentes socioeconómicos de la familia.
  • Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
  • Mantener en el establecimiento a los alumnos entre prekínder y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula.
  • Destinar la subvención a implementar las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
Luego, el sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será público y abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
¿Qué obligaciones conlleva para el sostenedor firmar el convenio?
Algunas son:
  • Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, y a la comunidad escolar, un informe relativo al uso de los recursos recibidos por subvención escolar preferencial. Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento.
  • Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados.
  • Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
  • Presentar al Ministerio de Educación (y cumplir) un Plan de Mejoramiento Educativo, que contemple acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela. El plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.
  • Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios.
  • Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
  • Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
¿Quién fiscaliza que se cumpla el convenio?
La Agencia de Calidad de la Educación.
¿Qué pasa con la subvención si el establecimiento no mejora la calidad de su educación?
Es posible que un establecimiento obtenga reiteradamente resultados deficientes en la educación de sus alumnos. Si ese es el caso, el establecimiento será catalogado como “en recuperación” y no seguirá recibiendo la subvención. Sin embargo, recibirá un aporte monetario especial destinado a hacer las gestiones para salir de esa categoría, como presentar el Plan de Mejoramiento Educativo, hacer reestructuraciones, reasignar docentes, etc. Cuando el establecimiento alcance los estándares de calidad de educación exigidos, podrá volver a solicitar la subvención.

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