SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
1. ¿Quiénes son los alumnos prioritarios?
Los alumnos prioritarios son aquellos para quienes la situación
socioeconómica de sus hogares puede dificultar sus posibilidades de enfrentar
el proceso educativo. Para el año 2015, abarca a los estudiantes desde
Prekinder hasta 3° Medio, sólo en los establecimientos educacionales que están
incorporados a la Subvención Escolar Preferencial.
2. ¿Cómo se determina la calidad de alumno prioritario?
La calidad de alumno prioritario es determinada anualmente por el
Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley N° 20.248 (Ley SEP). Para ello, los
evalúa considerando los datos de las fuentes pertinentes (Ministerio de
Desarrollo Social, FONASA, etc.).
3. ¿Cuáles son los criterios para determinar la calidad de prioritarios
de los alumnos?
a) Pertenecer al Sistema
de Protección Social Chile Solidario o al Programa de Ingreso Ético Familiar.
b) Si no cumple con el
criterio anterior, debe estar dentro del tercio más vulnerable según la Ficha
de Protección Social (FPS). Para el año 2015 el puntaje de corte de la FPS es
de 6.339 puntos.
c) Si no cumple con los
criterios anteriores, debe estar clasificado en el Tramo A del Fondo Nacional
de Salud (FONASA).
d) Si no cumplen con
ninguno de los tres criterios anteriores, se consideran los ingresos familiares
del hogar, la escolaridad de la madre (o del padre o apoderado), y la condición
de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna.
Importante: Si han sido clasificados según los criterios c) o d), deben
ser evaluados con la FPS dentro de un año, o podrían perder su calidad a partir
del año escolar siguiente.
Para mayor detalle vea el artículo 2° de la Ley SEP.
4. ¿Cuándo se identifican los alumnos prioritarios?
La calidad de alumno prioritario es determinada anualmente por el
Ministerio de Educación. Para el año escolar 2015, los certificados se
encuentran disponibles desde el 08 de enero.
5. ¿Cómo puedo saber si un alumno es prioritario?
Ingresando a la página web www.ayudamineduc.cl, haga click en “Enlaces
de Interés”, luego en “CERTIFICADOS GRATIS”, escoja la opción “Otros Tipos de Certificados”, seleccione “Certificado Alumno Prioritario
2015”, ahora ingrese el RUN del alumno y, si es prioritario, podrá
descargar e imprimir el certificado que lo acredita.
6. ¿Cómo se puede apelar en caso de que un alumno no sea prioritario?
Si no es prioritario y considera que cumple con alguno de los criterios
establecidos en la Ley SEP, puede apelar para solicitar que
revisen sus antecedentes, y la respuesta será entregada 5 días hábiles después
del término del proceso de apelación, a través del mismo sistema.
Para esto, ingrese a la página web www.ayudamineduc.cl, haga click en “Enlaces
de Interés”, luego en “CERTIFICADOS GRATIS”, escoja la opción “Otros Tipos de Certificados”, seleccione “Certificado Alumno Prioritario
2015”, ahora ingrese el RUN del alumno, haga clic en el botón “APELAR”
que aparece al final del “Informe de Alumno Prioritario 2015”, y en el
formulario que se despliega a continuación registre los siguientes datos:
- Fecha de nacimiento
del alumno/a.
- Número de teléfono.
- Dirección de correo
electrónico.
- En Detalle Apelación
describir y fundamentar la solicitud.
- Escriba el código de
validación que entrega la página Web.
Luego, haga clic en “Enviar Apelación”.
7. ¿Hasta cuándo se puede apelar?
Para el año escolar 2015, se puede apelar desde el 08 de enero hasta el
15 de febrero. La respuesta a la apelación será entregada a través de la misma
página Web 5 días hábiles después del cierre del proceso de apelación, es
decir, a partir del 23 de febrero de 2015.
8. ¿De qué cobros están exentos los alumnos prioritarios?
El artículo 6° de la Ley SEP indica que a los alumnos prioritarios
se les debe eximir de cualquier cobro de financiamiento compartido, y que no
podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación,
ingreso o permanencia del alumno en el establecimiento si está en SEP. Por
tanto, los alumnos prioritarios que están en escuelas o liceos incorporados a
SEP no pagan matrícula ni mensualidad, tampoco en el proceso de admisión, ni cuota
de incorporación o cualquier otro cobro obligatorio; y si se ha realizado algún
cobro indebido a alumnos prioritarios, se debe devolver.
9. ¿La denominación de alumnos prioritarios corresponde a lo mismo que
los vulnerables?
Los alumnos prioritarios, beneficiarios de la Ley SEP, no son lo mismo que los vulnerables,
beneficiarios del Sistema de Integración Social en los Establecimientos
Educacionales (conocida como Ley del 15 %). Aunque ambos están exentos de
cobros, se rigen por leyes diferentes y la metodología para identificarlos
también es distinta. En algunos casos coinciden, pero no corresponde a una
regla.
Si un alumno prioritario cumple con los requisitos para ser considerado
vulnerable, puede incluirse en el 15% que exige la Ley de Subvenciones, pero si un alumno es calificado como
vulnerable por el establecimiento, no implica que el MINEDUC determine que es prioritario.
10. ¿Qué pasa si un alumno prioritario está matriculado en un
establecimiento no incorporado a la SEP?
La incorporación a la SEP es voluntaria, las escuelas o liceos que no
están incorporados no recibirán recursos adicionales y tampoco se aplican las
obligaciones propias de la Ley SEP, como eximirlos del cobro de
financiamiento compartido.
11. ¿Cómo puedo saber si un establecimiento educacional está en la SEP?